Por Ricardo Peirano.
Se cumplen en 2015 los 800 años de la firma del documento conocido como la Carta Magna entre el rey Juan Sin Tierra y los nobles ingleses, para limitar el poder real en cuanto al establecimiento de impuestos para financiar la guerra y otros gastos de la corona. De allí comenzó un largo proceso de limitación al poder del rey, ya que este no podía imponer impuestos sin el consentimiento de sus súbditos, lo que luego se conoció como el principio de que no hay impuestos sin representación parlamentaria que los autorice. Fue este un principio esencial en la historia de Occidente y permitió ir limitando poco a poco el poder absoluto de los monarcas que concentraban el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial en su propia persona.
Se cumplen en 2015 los 800 años de la firma del documento conocido como la Carta Magna entre el rey Juan Sin Tierra y los nobles ingleses, para limitar el poder real en cuanto al establecimiento de impuestos para financiar la guerra y otros gastos de la corona. De allí comenzó un largo proceso de limitación al poder del rey, ya que este no podía imponer impuestos sin el consentimiento de sus súbditos, lo que luego se conoció como el principio de que no hay impuestos sin representación parlamentaria que los autorice. Fue este un principio esencial en la historia de Occidente y permitió ir limitando poco a poco el poder absoluto de los monarcas que concentraban el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial en su propia persona.
La Carta Magna no fue el primer documento que marcaba la
dirección del contralor del poder real. Ya existía en España el Fuero de Jaca
del año 1077, que “otorgaba un estatuto de libertad personal a una masa de
pequeños comerciantes, artesanos, cambiadores de moneda u hospederos de mercaderes
y peregrinos a quienes se daban excepcionales facilidades para la adquisición
de bienes inmuebles, consagrándose la legitimación de su posesión por tenencia
de año y día y estableciéndose numerosas garantías de seguridad jurídica y
procesal”. Este fuero se transformó en 1247, siendo rey de Aragón Jaime I, en
los famosos Fueros de Aragón, que tuvieron notable influencia en la limitación
del poder de los monarcas y en el reconocimiento de los derechos y garantías de
los súbditos. También en Inglaterra, hacia el año 1100, el rey Enrique I, hijo
de Guillermo el Conquistador, otorgó la Carta de Libertades como gesto de buena
voluntad hacia sus nobles.
Lo cierto es que ya en la Baja Edad Media se comienzan a sembrar las semillas de lo que siglos más tarde será el estado de derecho, la separación de poderes, la independencia de la Justicia y el reconocimiento de los derechos y garantías individuales. Y todo el proceso, con sus idas y venidas, gira en torno a la limitación del poder real, primero para establecer impuestos, luego para legislar y después para administrar justicia. Este proceso se acelera con la Revolución Gloriosa de Inglaterra de 1688, la Independencia americana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789, aunque en este caso se pasó, en pocos años, del absoluto poder real al absoluto poder del emperador Napoleón Bonaparte, luego de una década signada por el terror de los ciudadanos.
Ya en los siglos XIX y XX vemos consolidarse el estado de
derecho y la ampliación de las bases democráticas en los países anglosajones
(donde floreció primero), en el continente europeo (donde costó más desgastar
el poder real, formándose las llamadas “monarquías constitucionales”) y en el
continente americano (que se independiza de España a partir de 1810 y que sigue
el ejemplo americano hasta que el caudillismo pone en jaque las estructuras
institucionales). Las características de este estado de derecho se marca no
solo por la elección democrática de los gobernantes, sino también por la
existencia de contrapesos al Poder Ejecutivo en forma de separación de poderes,
independencia de la Justicia y reconocimiento de garantías, derechos y
libertades individuales.
Estas líneas no son un rápido paseo por la historia, sino que tienen una clara actualidad en nuestro continente y en nuestro país, donde la prevalencia de la Constitución y del estado de derecho se comienza a poner en duda: lo político pasa a ser más importante que lo jurídico. Venezuela, Ecuador y Bolivia cambian de raíz sus constituciones para dar preeminencia al Poder Ejecutivo, otorgan la posibilidad de reelección indefinida, limitan el Poder Judicial y minimizan los derechos de los ciudadanos.
Se cuestiona sobre todo la independencia judicial y no se
acepta el rol de la Corte Suprema como guardiana de la legalidad. El presidente
José Mujica dice que en América Latina surgen corrientes para que los miembros
de los máximos tribunales se elijan en función de los resultados electorales.
No sé a qué país se refiere, pero si así fuera, echaría por tierra toda posible
independencia judicial y volveríamos así a las épocas del absolutismo
monárquico, cuando el Ejecutivo podía hacer lo que quería.
No está de más, pues, recordar este aniversario de la Carta Magna y todo lo que implicó llegar al estado de derecho. No seamos tan necios de tirar por la ventana algo que tanto costó obtener.